Extranjeros afectados en atentados de Madrid tendrán seis meses para pedir nacionalidad española

Así lo señala un Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado, que entra en vigor este lunes.

Según esta normativa, se entienden por víctimas “los heridos en dichos atentados, así como el cónyuge, los descendientes y los ascendientes -en ambos casos, en primer grado de consanguinidad-, de los fallecidos”.