Entra en vigor el arraigo laboral, contemplado en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Extranjería

Consuelo Rumí: “El propósito del arraigo laboral es la lucha contra la inmigración clandestina y la economía sumergida”

La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración asegura que el objetivo es velar por la garantía de los derechos de los trabajadores

La secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumí, ha asegurado que “la entrada en vigor del arraigo laboral se sitúa dentro de la normal aplicación del Reglamento, y tiene como propósito, tal como el gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales el Gobierno lo concebimos y diseñamos, velar por la garantía de los derechos de los trabajadores, al tiempo que ser más eficaces en la lucha contra la inmigración clandestina y la persecución de la economía sumergida”.

De acuerdo con la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de extranjería hoy ha entrado en vigor el conocido como arraigo laboral.

La aplicación del arraigo laboral, completa otros instrumentos que, como el arraigo social, tras un examen individualizado, pueden dar lugar a la regularización de inmigrantes que ya se hallan en nuestro país en situaciones excepcionales debidamente acreditadas.

Igualmente, la Secretaria de Estado señaló que “tras la finalización del proceso de normalización y la entrada en vigor del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, el arraigo laboral completa la normativa básica” que, según Consuelo Rumí, “permitirá a este Gobierno seguir profundizando en la consecución de los tres objetivos básicos de la política de inmigración, esto es, la lucha contra la inmigración irregular, la gestión adecuada de los flujos migratorios y la integración de los inmigrantes”.

CARECER DE ANTECEDENES PENALES

El arraigo laboral se regula en el artículo 45.2 a) del Reglamento, completándose su desarrollo en el 46.2 b). Según ellos, el arraigo laboral se aplicaría a los extranjeros que puedan acreditar el cumplimiento de dos condiciones:

– Haber permanecido en España de manera continuada durante al menos dos años.

– Acreditar, mediante resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite, la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

En todo caso, el extranjero debe carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o de anterior residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no tener prohibida la entrada en España o no figurar como rechazable en el espacio territorial de los Estados miembros del Espacio Schengen.